jueves, 28 de febrero de 2008

NEGOCIACIONES

  • Las negociaciones comprenden salarios, horarios y condiciones de trabajo. La negación de las condiciones de trabajo comprende la seguridad, el trato recibido por los supervisores, la dotación de uniformes, etc.
  • Cuando se llega a callejones sin salida en la negación, existen varias tácticas para sortearlas, se pospone el punto en cuestión y se van resolviendo otros.
  • La mayor parte de los equipos de negación se integra con personas que no sean ejecutivos de la cúpula.

miércoles, 27 de febrero de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS

El proceso de las convenciones colectivas se compone de 3 fases concatenadas.
  1. La preparación de las convenciones. Puede incluir datos, y es posible que su preparación requiera muchos meses de arduas labores.
  2. Las convenciones en el sindicato , dependen en gran medida de la preparación que cada parte haya cumplido en la primera etapa.
  3. Incluye las actividades de seguimiento de la administración del contrato.

Este convenio recibe el nombre de contrato colectivo de trabajo.

miércoles, 20 de febrero de 2008

ADMINISTRACION

Pasos seguidos para la solucion de diferencias entre el sindicato y la administracion:
El numero de pasos depende del tamaño de la organizacion. Deden hacerse ciertas discusiones
preliminares, el empleado que fue tratado en forma injusta presenta su caso al supervisor, con o
sin la presencia del representante del sindicato.
  • 1. Se pone la queja por escrito y se presenta formalmente al supervisor de primel nivel. Por lo general el supervisor debe responder por escrito.
  • 2.El representante del sindicato conduce la queja por escrito al jefe del supervisor o al departamento de personal. Se espera la respuesta de la administración antes de una semana.
  • 3.El secretario local del sindicato, o una persona de rango equivalente, lleva la queja a un ejecutivo de alto nivel o al gerente de personal.
  • 4.En caso de que no se haya logrado un acuerdo en ninguno de los pasos anteriores, se lleva a cabo a un arbitro de Ministerio de Trabajo, que decide, a la manera de un juez, lo que resulte hacer.

martes, 19 de febrero de 2008

TIPOS DE SINDICATOS






              • SINDICATOS DE EMPRESAS: Es aquel que agrupa trabajadores de una misma empresa.
              • SINDICATO ÍNTER-ENPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distinto.
              • SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de enpleador alguno.
              • SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANCITORIOS: Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencias o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
              • SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
              • SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

              sábado, 16 de febrero de 2008

              CONSTITUCIÒN DEL SINDICATO

              La constituciòn de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitaciòn:

              • El acuerdo para la constituciòn de un sindicato debe ser adoptado en asanblea especialmente convocada para tal efecto.
              • Esta asamblea de trabajadores debera celebrarse con los quòrum mìnimos exigidos por la ley, segùn el sindicato a formar.
              • En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elecciòn del directorio, todo lo cual quedarà registrado en una acta correspondiente.
              • Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el art.218 del codigo del trabajo; Impector de trabajo, Notario Pùblico,Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Direcciò del trabajon.
              • Las votaciones seràn siempre secretas y personales.

              POLÌTICA SALARIAL ES NUEVA FORMA DE CORRUPCIÒN




              martes, 12 de febrero de 2008

              TIPOS DE HUELGA:

              1. Segun los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga pude ser ejercitada por:
              • los trabajadores por cuenta ajena
              • los trabajadores asalariados
              • los funcionarios

              2. Segun las causas que motivan la huelga: se distingue entre:

              • HUELGA LABORAL: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relacion de trabajo.
              • HUELGA EXTRALABORAL: es la que se lleva a cabo por motivos politicos o con cualquier otra finalidad ajena al interes profesional de los trabajadores a fectados.
              • HUELGA DE SOLIDARIDAD O SIMPATIA: los trabajadores defienden un interes ajeno a su relacion contractual, actuando sin embargo en apoyo de trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

              3. Segun el comportamiento que se lleva a cabo en la huelga: cabe distinguir:

              • HUELGA TURNANTE O ROTATORIA: Es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivasd de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad economica en un ambito geografico detrerminado, alterandose sucesivamente en la cesacion, en el trabajo con la fionalidad de afectar a la coordinacion de la produccion.
              • HUELGA ESTRATEGICA, TAPON O TROMBOSIS: es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad productiva basica de la empresa, o a los sectores estrategicos del sistema economico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demas ambitos, consiguiendo la paralizacion de todo el proceso productivo.
              • HUELGA CELO O REGLAMENTO: consiste en una ejecucion minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
              • HUELGA INTERMITENTE:son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesacion del trabajo , posee una tipologia bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del dia, de dias de trabajo y huelga a lo largo de la semana o periodos mas amplios.
              • HUELGA DE BRAZOS CAIDOS: o huelga a pie de fabrica, en las que los trabajadores no abandonan las intalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
              • HUELGA ESCALONADA: se realizan cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente , unas despues de otras.
              • HUELGA GENERAL: es la que se plantea simultaneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

              4. De acuerdo a la legalidad de la huelga: pude ser:

              • LEGALES: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
              • SALVAJES:desencadenadas sin previo aviso.

              lunes, 11 de febrero de 2008

              DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMUN

              En los conflictos comunes se halla dentro de una orbita de caracter patrimonial que atañe al interes individual y privado de las pates; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que exede el margen patrimonial.
              En los cponflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una espècie de despersonalizacion de las partes.
              La transcendencia o repercusion que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado.
              Las partes no estan situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto comun; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad ecnomica.
              HUELGAS DEL SINDICATO
              La huelga puede definirse como toda pertubacion producida en el proceso productivo y principalmente la cesacion temporal del trabajo, acortado por los trabajadores, para la defensa y promocion de un objetivo laboral o socioeconomico.
              El art. 72 D.L. 25593 sobre las relaciones laborales en tiende que el ejercicio del derecho de huelga habra de realizar mediante suspencion del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores y sin ocupacion por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
              La huelga es un recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliacion en todo entendimiento en los empresarios.
              CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE HUELGA:
              Se trata de una medida de conflicto: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relacion empresario - trabajador.
              No por toda perturbacion en la relacion laboral es huelga, solo la cesacion temporal de prestacion de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema. ( las huelgas de celo en principio estan prohibidad en nuestro ordenamiento).
              El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores , sindicatos o representantes de los trabajadores.

              DIFERENCIA ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMUN

              En los conflictos comunes el objetivo se halla dentro de una orbita de caracter patrimonial que atañe al interes individual y privado de las partes; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que exede el margen patrimonial.

              En los conflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una especie de despersonalizacion de las partes.

              La transcendencia o repercusion que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado.

              Las partes no estan situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto comun; sino que generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad economica.