martes, 19 de febrero de 2008

TIPOS DE SINDICATOS






              • SINDICATOS DE EMPRESAS: Es aquel que agrupa trabajadores de una misma empresa.
              • SINDICATO ÍNTER-ENPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distinto.
              • SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de enpleador alguno.
              • SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANCITORIOS: Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencias o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
              • SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
              • SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

              sábado, 16 de febrero de 2008

              CONSTITUCIÒN DEL SINDICATO

              La constituciòn de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitaciòn:

              • El acuerdo para la constituciòn de un sindicato debe ser adoptado en asanblea especialmente convocada para tal efecto.
              • Esta asamblea de trabajadores debera celebrarse con los quòrum mìnimos exigidos por la ley, segùn el sindicato a formar.
              • En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elecciòn del directorio, todo lo cual quedarà registrado en una acta correspondiente.
              • Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el art.218 del codigo del trabajo; Impector de trabajo, Notario Pùblico,Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Direcciò del trabajon.
              • Las votaciones seràn siempre secretas y personales.

              POLÌTICA SALARIAL ES NUEVA FORMA DE CORRUPCIÒN




              martes, 12 de febrero de 2008

              TIPOS DE HUELGA:

              1. Segun los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga pude ser ejercitada por:
              • los trabajadores por cuenta ajena
              • los trabajadores asalariados
              • los funcionarios

              2. Segun las causas que motivan la huelga: se distingue entre:

              • HUELGA LABORAL: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relacion de trabajo.
              • HUELGA EXTRALABORAL: es la que se lleva a cabo por motivos politicos o con cualquier otra finalidad ajena al interes profesional de los trabajadores a fectados.
              • HUELGA DE SOLIDARIDAD O SIMPATIA: los trabajadores defienden un interes ajeno a su relacion contractual, actuando sin embargo en apoyo de trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

              3. Segun el comportamiento que se lleva a cabo en la huelga: cabe distinguir:

              • HUELGA TURNANTE O ROTATORIA: Es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivasd de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad economica en un ambito geografico detrerminado, alterandose sucesivamente en la cesacion, en el trabajo con la fionalidad de afectar a la coordinacion de la produccion.
              • HUELGA ESTRATEGICA, TAPON O TROMBOSIS: es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad productiva basica de la empresa, o a los sectores estrategicos del sistema economico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demas ambitos, consiguiendo la paralizacion de todo el proceso productivo.
              • HUELGA CELO O REGLAMENTO: consiste en una ejecucion minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
              • HUELGA INTERMITENTE:son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesacion del trabajo , posee una tipologia bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del dia, de dias de trabajo y huelga a lo largo de la semana o periodos mas amplios.
              • HUELGA DE BRAZOS CAIDOS: o huelga a pie de fabrica, en las que los trabajadores no abandonan las intalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
              • HUELGA ESCALONADA: se realizan cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente , unas despues de otras.
              • HUELGA GENERAL: es la que se plantea simultaneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

              4. De acuerdo a la legalidad de la huelga: pude ser:

              • LEGALES: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
              • SALVAJES:desencadenadas sin previo aviso.

              lunes, 11 de febrero de 2008

              DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMUN

              En los conflictos comunes se halla dentro de una orbita de caracter patrimonial que atañe al interes individual y privado de las pates; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que exede el margen patrimonial.
              En los cponflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una espècie de despersonalizacion de las partes.
              La transcendencia o repercusion que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado.
              Las partes no estan situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto comun; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad ecnomica.
              HUELGAS DEL SINDICATO
              La huelga puede definirse como toda pertubacion producida en el proceso productivo y principalmente la cesacion temporal del trabajo, acortado por los trabajadores, para la defensa y promocion de un objetivo laboral o socioeconomico.
              El art. 72 D.L. 25593 sobre las relaciones laborales en tiende que el ejercicio del derecho de huelga habra de realizar mediante suspencion del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores y sin ocupacion por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
              La huelga es un recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliacion en todo entendimiento en los empresarios.
              CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE HUELGA:
              Se trata de una medida de conflicto: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relacion empresario - trabajador.
              No por toda perturbacion en la relacion laboral es huelga, solo la cesacion temporal de prestacion de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema. ( las huelgas de celo en principio estan prohibidad en nuestro ordenamiento).
              El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores , sindicatos o representantes de los trabajadores.

              DIFERENCIA ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMUN

              En los conflictos comunes el objetivo se halla dentro de una orbita de caracter patrimonial que atañe al interes individual y privado de las partes; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que exede el margen patrimonial.

              En los conflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una especie de despersonalizacion de las partes.

              La transcendencia o repercusion que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado.

              Las partes no estan situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto comun; sino que generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad economica.

              jueves, 31 de enero de 2008

              ¿CUALES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE AFILIARSE A UN SINDICATO?

              Si te afilias a un sindicato, las ventajas pueden ser muchas:

              1. mejores salarios
              2. prestaciones
              3. condiciones de trabajo
              4. apoyo legal de parte de la presidencia del sindicato

              DESVENTAJA:

              1. la mas importante: pude tener un costo, no solo por las cuotas sindicales, sino tambien por tener que irse a la huelga cuando asi se decida entre todos.

              LOS CONFLICTOS DE TRABAJO:

              Los conflictos laborales son: "Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo".

              Los conflictos laborales tienen dos caractèristicas fundamentales:

              1. Las personas que intervengan en el conflicto, por lo menos debe ser sujeto de una relacion de trabajo.
              2. La materia sobre la que verse el conflicto ha de ser regida por las normas del derecho del trabajo.

              CONFLICTOS DEL SINDICATO :

              Los conflictos y las vias para resolverlos son dos cosas diferentes, los primeros corresponden a un fenómeno social; los segundos constituyen una pluralidad de actos procesales, estos son meramente jurídicos, mientras que los conflictos pueden ser jurídicos, económicos e inclusive técnicos.