martes, 22 de enero de 2008

SINDICATOS

  • *Ventajas:
1. Se abordaron mas a los efecto de los riesgos profesionales que su prevencion. Muchos
sindicatos del siglo x1x adoptaron programas sociales para sus afiliados, como la concesion de
pensiones, discapacidad a los lesionado y de prestaciones a los supervivientes.
2. Reducción de las jornadas de trabajo diario. Mucho de los trabajadores eran mujeres. De 12 a
14 horas la redujeron a 10 horas.
*Condiciones de conflictos:
Los conflictos pueden clasificarse en individuales y colectivo.
*Conflicto individual: Afecta a un grupo de trabajadores normalmente representado por un sindicato.
Cuando existe un desacuerdo entre un trabajador y su empresa. Puede iniciarse por la
reclamación de un trabajador que reivindica lo que considera su derecho o que reacciona a las
acciones disciplinarias impuesta por la empresa o al despido.
*Ejem:Un trabajador que se niega a realizar tareas que, en su opinión, son demasiado peligrosas pueden ser sancionados e incluso despedido por la empresa; si el sindicato considera que estas tareas son un peligro para los trabajadores, se procede a la suspención de las actividades ( es decir la convocatoria a una huelga legal o salvaje ) . De este modo un conflicto individual puede dar lugar y convertirse en otro colectivo.
*Conflicto Colectivo:
Un sindicato puede iniciar procedimientos para resolver un conflicto colectivo de derecho en el
que están en juego las obligaciones.
En materia de salud y seguridad que afectan al lugar de trabajo: por ejem, si existe una
disposicion en el convenio colectivo o en la legislacion en la que se establece que los niveles de
ruidos no puede exceder de un limite determinado y la empresa no la cumple deben tomar
precauciones especiales.
*Huelga:
Otra causa que puede provocar un conflicto individual relacionado con la salud y la seguridad es
la participación de un trabajador en una huelga para protestar por la exitencia de condiciones de
trabajo inseguras.
Una huelga constituye un incuplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador. Un
trabajador que goza de un derecho de huelga, pero puede ser sustituido de manera temporal o
permanente.

1 comentario:

Maricela Cruz dijo...

Muy buen material, pero es necsario realizar sepación entre párrafos.