La constituciòn de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitaciòn:
- El acuerdo para la constituciòn de un sindicato debe ser adoptado en asanblea especialmente convocada para tal efecto.
 - Esta asamblea de trabajadores debera celebrarse con los quòrum mìnimos exigidos por la ley, segùn el sindicato a formar.
 - En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elecciòn del directorio, todo lo cual quedarà registrado en una acta correspondiente.
 - Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el art.218 del codigo del trabajo; Impector de trabajo, Notario Pùblico,Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Direcciò del trabajon.
 - Las votaciones seràn siempre secretas y personales.
 
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