lunes, 11 de febrero de 2008

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMUN

En los conflictos comunes se halla dentro de una orbita de caracter patrimonial que atañe al interes individual y privado de las pates; en tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que exede el margen patrimonial.
En los cponflictos privados la contienda se reduce a la persona de los litigantes; en cambio en el conflicto de trabajo se produce una espècie de despersonalizacion de las partes.
La transcendencia o repercusion que el conflicto de trabajo genera en el medio social difiere objetivamente de la que promuevan los conflictos de derecho privado.
Las partes no estan situadas en un plano de absoluta igualdad como en el conflicto comun; sino que, generalmente, existe entre ellas una chocante desigualdad ecnomica.
HUELGAS DEL SINDICATO
La huelga puede definirse como toda pertubacion producida en el proceso productivo y principalmente la cesacion temporal del trabajo, acortado por los trabajadores, para la defensa y promocion de un objetivo laboral o socioeconomico.
El art. 72 D.L. 25593 sobre las relaciones laborales en tiende que el ejercicio del derecho de huelga habra de realizar mediante suspencion del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores y sin ocupacion por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
La huelga es un recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliacion en todo entendimiento en los empresarios.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE HUELGA:
Se trata de una medida de conflicto: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relacion empresario - trabajador.
No por toda perturbacion en la relacion laboral es huelga, solo la cesacion temporal de prestacion de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema. ( las huelgas de celo en principio estan prohibidad en nuestro ordenamiento).
El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores , sindicatos o representantes de los trabajadores.

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